Señoras y señores empleados y empleadores, esta gerencia se permite publicar este comunicado que me parece que debe ser divulgado y conocido por todos nosotros y que tiene que ver con la calidad de vida y la estabilidad laboral y económica familiares.
La ley 1010 del 23 de enero de 2006 (para Colombia) se expide con el fin de adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral.
Con esta ley se pretende sancionar conductas tales como agresión, mal trato, trato ofensivo o desconsiderado sobre los trabajadores.
Se entiende como acoso la conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de su empleador, jefe, superior jerarquico, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo o a generar la renuncia.
Maltrato Laboral: Es la violencia contra la integridad física o moral, expresiones verbales injuriosas, groserías, amenazas de despido, burlas, violación a la intimidad o buen nombre, comportamientos para menoscabar la autoestima.
Persecución Laboral: Conductas reiterativas para generar la renuncia del trabajador, arbitrariedad, descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario, asignación de trabajos extraños, asignación de horarios excesivos, exigencia permanente de trabajo en domingo y festivo sin justificación.
Discriminación Laboral: Trato diferenciado por raza, genero, familia, nacionalidad, credo religioso, preferencia politica, situación social.
Entorpecimiento Laboral: Conductas que obstaculicen la labor, la hagan más gravosa, privación u ocultación de insumos o herramientas.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio.

Desprotección Laboral: Ordenes y asignación de tareas sin las seguridades y protecciones del caso.
Se considera que el acoso es más grave cuando:
La conducta es reiterada.
Cuando hay varias causales de acoso.
Realizar el acoso bajo remuneración.
Realizar la conducta aprovechando la indefensión del agredido.
Ocultar la identidad del agresor.
Aumentar el daño deliberadamente.
Aprovechar la posición jerarquica de superioridad.
Usar a terceros.
Cuando hay daño fisico o psiquico.
Conductas que NO constituyen acoso:
Manejo disciplinario legal a cargo de superiores.
Exigencias razonables de fidelidad y lealtad laboral.
Expedición de circulares y memorandos para fijar exigencias técnicas y eficiencia laboral.
La solicitud de cumplir con deberes extras por necesidades del servicio.
Conductas tendientes a terminar el contrato por causales legales.
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y ciudadano.
La solicitud de cumplir los deberes y respetar las prohibiciones del trabajador conforme a la legislación laboral vigente.
La solicitud de cumplir con los contratos y reglamentos de la empresa.
Medidas preventivas y correctivas del Acoso Laboral
El trabajador que crea ser objeto de acoso laboral podrá denuncia restos hechos ante las siguientes autoridades:
Inspector de Trabajo, Inspector De Policía, Personero Municipal, Defensoría del pueblo
La denuncia debe ser escrita y se deben adjuntar las pruebas que sustenten el supuesto acoso al trabajador.
La autoridad que reciba la denuncia citará al empleador para oir su versión.
Con la denuncia el trabajador puede solicitar el traslado a otra dependencia de la empresa si existiere una opción clara.
Así mismo la autoridad que recibe la denuncia podrá sugerir el traslado.
La autoridad que reciba la denuncia podrá pedir al empleador que ponga en marcha los mecanismos de solución de conflictos del reglamento de trabajo.
Para diseñar estos mecanismos de solución de conflictos de acoso laboral, el empleador debe oír a sus trabajadores sin que las opiniones sean obligatorias.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral.
Cuando se acredite debidamente el acoso, este será sancionado así:
Terminación del contrato sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia a al abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Codigo Sustantivo del Trabajo, generando la respectiva indemnización.
Con multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales vigentes para la persona que realizó el acoso y para el empleador que lo tolere.
Pago del 50% de los costos médicos a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) por concepto de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Como justa causa de terminación contractual del contrato laboral cuando el acoso lo realice un compañero de trabajo.
Estas sanciones serán impuestas por el juez de trabajo.
Pero cuando el juez decida que la denuncia de acoso NO tiene fundamento, impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, descontables en 6 cuotas mensuales.
Como punto final, el periodo de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral es de 6 meses despues de ocurridos los hechos.
Espero que no haya sido un ladrillo y que le pueda servir a alguien para mejorar su calidad de vida.